Cambio de régimen de Acuerdo de Unión Civil (AUC)
Los(as) convivientes civiles que han pactado Comunidad de Bienes, pueden sustituirlo por una sola vez por Separación Total de Bienes. Si al momento de la celebración se optó por la Separación de Bienes, no se podrá cambiar posteriormente al régimen de Comunidad de Bienes.
Cada conviviente civil es heredero o heredera del otro de la misma forma y con los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. Si los(as) convivientes han pactado el régimen de Comunidad de Bienes, los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se consideran indivisos por mitades entre los(as) convivientes, exceptuándose los de uso personal necesario (artículo 15, inciso 1°, regla 1° de la ley N°20.830).
Deberá otorgarse por escritura pública para luego presentarla en cualquiera de nuestras oficinas.
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