Reserva de hora Solicitar hora para Acuerdo de Unión Civil

Permite solicitar fecha y hora para la realización de un Acuerdo de Unión Civil, que consiste en un contrato que pueden celebrar las parejas a través del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y previsionales de su relación. Los contrayentes que celebren el Acuerdo de Unión Civil pasan a adquirir el estado civil de convivientes civiles.

Revise las preguntas frecuentes.

Todas las personas mayores de 18 años de edad sean chilenas o extranjeras, que tengan la libre administración de sus bienes.

La solicitud de hora para un AUC también puede ser realizado por una tercera persona, quien sólo deberá presentar su cédula de identidad y conocer los datos de los contrayentes.

No pueden celebrar un Acuerdo de Unión Civil:

  • Los menores de 18 años. Ni con autorización de sus representantes legales.
  • Las mujeres con un matrimonio o AUC terminado. No pueden celebrar un nuevo Acuerdo de Unión Civil o matrimonio, antes de 270 días de inscrito el término del anterior AUC o matrimonio. Salvo que acredite judicialmente que no se encuentra embarazada al momento de la celebración del nuevo AUC o matrimonio.
  • Las mujeres embarazadas, que deseen celebrar un nuevo AUC con un varón distinto al padre de su hijo (podrán celebrarlo una vez que ocurra el parto).
  • Los que no tengan la libre administración de sus bienes, por orden judicial (con sentencia de interdicción por demencia).
  • Quienes tengan un matrimonio que no se encuentre disuelto o un Acuerdo de Unión Civil vigente.
  • Los parientes por consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con el abuelo o abuela, con el padre o madre, con el suegro o suegra, con hijo o hija, con yerno o nuera, con nieto o nieta), y los colaterales del segundo grado (por ejemplo: con el hermano o hermana, cuñados o cuñadas).

  • Personas chilenas: cédula de identidad vigente.
  • Personas extranjeras:
    • Con visa de turista: pasaporte o documento de identidad de su país de origen vigente.
    • Residentes (sujeto a contrato, temporario o estudiante): cédula de identidad para extranjeros vigente.
  • Terceras personas: cédula de identidad.

Si realiza el trámite en línea, debe tener ClaveÚnica.

Importante: al momento de reservar la hora es necesario otorgar los siguientes datos: indicar nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad chilena y/o extranjera, documento de identidad del país de origen o pasaporte en caso de extranjeros que tengan visa de turistas, fecha de nacimiento, teléfono de contacto.

La solicitud de reserva de hora para la celebración de los Acuerdos de Unión Civil no tiene costo.

La celebración del Acuerdo de Unión Civil tiene los siguientes valores (los cuales deben ser pagados a momento de solicitar la reserva de hora):

  • Celebrado en oficinas del SRCeI y en horario de trabajo$1.680.
  • Celebrado en domicilio dentro de la jornada ordinaria de trabajo: 21 mil 680 pesos.
  • Celebrado en domicilio y fuera de la jornada ordinaria de trabajo: 32 mil 520 pesos.

En oficina:

  1. Reúna los antedecentes requeridos.
  2. Puede reservar hora pulsando el botón correspondiente en esta misma página.
  3. Diríjase a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
  4. Explique el motivo de su visita: solicitar hora para celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC).
  5. Entregue los antecedentes requeridos.
  6. Si desea celebrar el AUC fuera de una oficina del SRCeI, deberá cancelar el valor que corresponda (ver sección costo).
  7. Como resultado del trámite, habrá solicitado una fecha y hora para celebrar un Acuerdo de Unión Civil.

Ley Nº 20.839, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

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