Término de Acuerdo de Unión Civil (AUC)
El término del Acuerdo de Unión Civil restituye a los(as) convivientes civiles al estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en el caso que contraigan matrimonio entre sí, en cuyo caso el estado civil que adquieren es el de casados.
Este trámite pone fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato, como también pone fin al parentesco por afinidad con los consanguíneos del otro conviviente civil.
- Mutuo acuerdo: ambos(as) convivientes civiles deberán presentar una escritura pública o acta ante el (la) oficial civil para ser subinscrita en el registro respectivo. La escritura pública no podrá venir firmada electrónicamente (Ley N° 19.799, Art.3).
- Voluntad unilateral: el o la conviviente civil deberá manifestar por escritura pública o acta ante el (la) oficial civil para ser subinscrita en el registro respectivo que deberá notificarse al o la conviviente civil que no la suscribió, ante los tribunales de familia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la subinscripción de la referida escritura o acta. La escritura pública no podrá venir firmada electrónicamente (Ley N° 19.799, Art.3).
- Nulidad del acuerdo: deberá ser declarada por sentencia judicial, la que deberá ser subinscrita en el Registro Especial, para lo cual se presentará una copia de la sentencia respectiva con la constancia de encontrarse ejecutoriada.
En oficina:
- Diríjase a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Informe al funcionario(a) que desea realizar un término de Acuerdo de Unión Civil.
Realizar Trámite
En oficina | Encuentra tu oficina ![]() |
---|