Solicitar eliminación del registro penal adolescente
Se refiere a la eliminación de todas las anotaciones del afectado en el Registro Penal Adolescente.
- Que todas las anotaciones registradas estén en alguna de las condiciones indicadas en la ley para la eliminación de anotaciones penales.
- Que sea favorecido con los beneficios del Decreto Ley N° 409 de 1932. Este trámite, que debe iniciar en Gendarmería de Chile, culmina con la dictación de una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, que reconoce este beneficio.
El Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, permite borrar definitivamente una o más anotaciones del prontuario penal, en este caso del Registro Penal Adolescente, siempre que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
- Que se haya dictado sentencia absolutoria ejecutoriada.
- Que se haya dictado a su favor sobreseimiento definitivo por resolución ejecutoriada, salvo que se haya pronunciado en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena.
- Que se haya dictado a su favor sobreseimiento temporal ejecutoriado, fundado en las causales de los números 1 y 2 del Artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
- Cuando el prontuariado sea favorecido con una ley de amnistía respecto del delito a que se refiere la anotación.
- Cuando existan anotaciones erróneas en el prontuario penal.
- Cuando se trate de condenados menores de 18 años que hayan cumplido pena de hasta 3 años, podrán eliminar la anotación inmediatamente cumplida la condena. Si fue superior a 3 años, se eliminará al finalizar el período desde la fecha de cumplimiento y siempre que sea la única anotación.
Realizar Trámite
En oficina | Encuentra tu oficina ![]() |
---|