Solicitud de inscripción en el Catastro Nacional de Mortinatos
Este trámite permite dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a un hijo/a no nato, fallecido durante la gestación o el parto, facilitando su individualización y sepultación, permitiendo con ello que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo que naturalmente sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de nacer.
La defunción fetal tardía o mortinato consiste en la muerte del producto de la concepción, antes de su expulsión o de la extracción completa desde el cuerpo de la madre. El producto de la concepción para ser considerado como tal debe ser identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional, según la última modificación introducida por el Decreto N° 216/03 del Ministerio de Salud.
La regla general es que sea la persona gestante (madre) o su apoderado. En este último caso, el poder deberá constar en alguno de los instrumentos que señala el artículo 22 de la ley N° 19.880.
Artículo 22. Apoderados. Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.
En caso que la gestante, se encuentra impedida de manifestar su voluntad, la inscripción en el mencionado Catastro podrá ser requerida por:
- Su cónyuge
- Su conviviente civil, o;
- Por cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado (ej.: Madre o padre, abuelos).
Para proceder a efectuar la inscripción en el Catastro de Mortinatos los/as interesados/as deberán acompañar, junto a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:
- Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal
- Cédula de identidad vigente del o la solicitante.
Asimismo, cuando corresponda también deberá acompañarse:
- Documento en que conste el poder simple otorgado por la persona gestante, en caso que la solicitud sea realizada por quien está expresamente autorice (apoderado).
- Documento en que conste Ia calidad en Ia que comparece Ia persona, en el caso del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 21.171.
Menciones de la Inscripción:
- Nombre (s) del mortinato.
- Apellido (s) del mortinato.
- Sexo del mortinato, si fuere determinado o determinable.
- Nombre y apellidos de Ia persona gestante.
- Nombre y apellidos del progenitor, si éste lo autoriza.
Mortinatos ocurridos con anterioridad la entrada en vigencia de la ley N° 21.171.
Toda persona que cuente con un Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal emitido con anterioridad a la referida Ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice la inscripción en el Catastro de Mortinatos.
Qué hacer si no cuenta con un Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal emitido con anterioridad a la referida Ley.
En caso de no contar con el citado documento, de igual forma podrá solicitar dicha inscripción en el Catastro, acompañando, además de su cédula de identidad vigente:
- Cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, que dé cuenta de la existencia de un mortinato; o,
- Con una declaración simple efectuada ante un Oficial Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Pase de Sepultación
El/la solicitante podrá requerir la inhumación de los restos del Mortinato, requiriendo la licencia o pase de sepultación ante el Oficial Civil competente.
Rectificación de las inscripciones
Se podrán efectuar rectificaciones al Catastro de Mortinatos, en caso de existir errores u omisiones, las cuales serán autorizadas por el Director Nacional del Servicio; éstas, se podrán realizar de oficio o a petición de parte, en este último caso podrá ser solicitada por la persona gestante o su apoderado y, en caso que ésta se encuentre impedida de manifestar su voluntad, su cónyuge, conviviente civil, o cualquiera de sus ascendentes consanguíneos en línea recta en primer grado.
Deber de Reserva del Catastro de Mortinatos
La información contenida en el Catastro tiene el carácter de Reservada, en consecuencia, solo podrá ser entregada por el Servicio a través de un certificado, a Ia persona gestante o a quien ésta expresamente autorice. En caso que Ia gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad, el certificado podrá ser entregado a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado. En todos estos casos, quien requiera la información, deberá acreditar ante el Servicio Ia calidad en la que comparece.
Los certificados emitidos que contengan información del Catastro de Mortinatos, se encuentran afectos al pago del arancel, al que se hace referencia en el N° 16 del literal A del N°1 del Decreto con Fuerza de Ley No 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que establece monto de impuesto y exenciones de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Podrá ser solicitada en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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