Certificados Informe de cese de convivencia

Permite obtener un certificado que indica que una pareja ya no convive. Este documento sirve para determinar la fecha exacta en que terminó la convivencia, según lo contempla la nueva ley de matrimonio civil (que regula la separación de hecho).

El trámite en línea (sólo con ClaveÚnica) está disponible para casos unilaterales (AC-2) y de común acuerdo de cese de convivencia (AC-1), realizados desde marzo de 2013.

Personas casadas que deseen manifestar su intención de poner término a la vida en común, ya sea de mutuo acuerdo o en forma unilateral.

Para realizar el trámite, se debe conocer el domicilio de los cónyuges.

La fecha precisa del cese de la convivencia será el día en que se notifique al otro cónyuge. Dicha notificación del acta debe ser realizada mediante los tribunales de familia, lo cual es de exclusiva responsabilidad del cónyuge que la suscribe.

Existen tres tipos de actas:

  • AC-1: de cese de convivencia (ambos cónyuges).
  • AC-2: de cese de convivencia (uno de los cónyuges).
  • AC-3: de reanudación de la vida en común (ambos cónyuges).

Cédula de identidad vigente y en buen estado.

No tiene costo.

En línea: Puede realizar el trámite pulsando el botón correspondiente en esta misma página.

En oficinas:

  1. Reúna el antecedente requerido.
  2. Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar un certificado o acta de cese de convivencia.
  4. Entregue el antecedente requerido, e indique la dirección de los cónyuges.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado o acta de cese de convivencia, el cual será enviado inmediatamente a su correo electrónico.

 

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