Trámite Registro de transporte de carga terrestre

El Registro Nacional de Transporte de Carga terrestre mantiene la información de los remolques, semirremolques, camiones y tracto camiones, cuyo Peso Bruto Vehicular (PBV) sea igual o superior a 3.860 kilogramos.

La publicación en el Diario Oficial de la Ley N°19.872 (20 de junio del 2003) creó este registro, el que entró en vigencia el 20 de diciembre del 2003.

Los remolques y semirremolques, cuyo peso no supere los 3.860 kilogramos, seguirán inscribiéndose en los registros municipales de carros y remolques.

Los remolques y semirremolques nuevos deben inscribirse en el Registro Nacional de Transporte de Carga terrestre, recibir su placa patente, y solo así podrán concurrir a las plantas de revisión técnica.

Remolques y semirremolques son susceptibles de gravámenes, alteraciones de características, rectificaciones administrativas y transferencias, al igual que los vehículos motorizados. Para ello, se sigue la misma operativa, documentos y requisitos, salvo aquellos que no procedan, como por ejemplo el cambio de motor o tipo de combustible.

  • El documento fundante debe consignar la marca, modelo, tipo (remolque o semirremolque), año de fabricación, color, capacidad de carga, número y disposición de los ejes con indicación del número de ruedas por eje, tipo de carrocería, peso bruto vehicular y número o números identificatorios (número de chasis y/o el VIN).
  • Remolque o semirremolque inscrito en algún registro municipal de carros y remolques: a) Certificado de empadronamiento emitido por la municipalidad en que esté registrado, o padrón entregado por la misma. b) Certificado otorgado por la planta de revisión técnica. De existir discrepancia en los datos de los documentos a) y b), prevalecerá la información del certificado de revisión técnica, excepto en el caso del año de fabricación, pues si no coinciden, la solicitud de inscripción será rechazada.
  • Primera inscripción de un remolque o semirremolque Factura donde conste la adquisición y el pago de los tributos correspondientes a la primera venta, si fue armado o fabricado en Chile, o si fue internado por representantes o distribuidores de los fabricantes.
  • Documentos aduaneros donde figuren la internación legal y el pago de los derechos respectivos, o la franquicia a que se acogen, si se trata de remolques y semirremolques importados en forma directa.
  • Si en tales documentos no aparecen todos los datos identificatorios exigidos por la Ley 19.872 y su reglamento, debe acompañarse además la nota de crédito y, si la inscripción se hace a partir de un documento aduanero, una solicitud de modificación al documento aduanero, que complemente la información.
  • En el caso de no contar con los documentos requeridos, será necesario recurrir a los tribunales de justicia y fundar la inscripción en la sentencia judicial, donde consten los datos solicitados y se ordene su inscripción.

En oficina:

  1. Solicite al funcionario(a) realizar la inscripción
  2. Entregue la documentación requerida.
  3. Pague el valor correspondiente

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